Artículo 1759 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El amo puede despedir al criado por ineptitud, infidelidad, insubordinación o vicios que perjudiquen el servicio, mientras que el criado puede abandonar el trabajo por mal tratamiento o si el amo intenta inducirlo a actos criminales o inmorales. Ambas partes tienen derecho a terminar el contrato si una de ellas padece enfermedad contagiosa, y el amo también puede hacerlo si el criado se inhabilita para trabajar por más de una semana.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán causas graves respecto del amo: la ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o insubordinación y todo vicio habitual que perjudique al servicio o turbe el orden doméstico; y respecto del criado, el mal tratamiento del amo; y cualquier conato de este o de sus familiares o huéspedes para inducirle a un acto criminal o inmoral.
Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al otro para poner final al contrato.
Tendrá igual derecho el amo si el criado por cualquiera causa se inhabilitare para el servicio por más de una semana.