Artículo 1761 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La persona que recibe un servicio es creída sin necesidad de prueba inicial respecto al monto del salario acordado y respecto al pago del salario del mes vencido, siempre que no se haya reclamado dentro de quince días después de su vencimiento. Esta presunción de veracidad puede ser desvirtuada si se presenta prueba en contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La persona a quien se presta el servicio, será creída sin perjuicio de prueba en contrario:
En orden a la cuantía del salario.En orden al pago del salario del mes vencido, si dentro de los quince (15) días subsiguientes no se hubiere reclamado.