Artículo 1762 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un artífice suministra la materia principal para una obra, el contrato es de venta que se perfecciona con la aprobación del cliente, quien asume el riesgo solo después de aprobar; pero si el cliente proporciona la materia principal, el contrato es de arrendamiento de obra. La calificación del contrato depende de quién suministre la materia principal: si es el artífice es venta, si es el cliente es arrendamiento, y si ambos aportan materiales se considera venta o arrendamiento según quién proporcione lo más importante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra, sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.
Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, es de venta.
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las especiales que siguen.