Artículo 1764 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En un contrato donde un tercero tiene la facultad de fijar el precio, si este tercero muere antes de que se comience a ejecutar la obra, el contrato se vuelve nulo y sin efecto. Sin embargo, si la obra ya ha comenzado a ejecutarse al momento de la muerte del tercero, el precio será determinado por peritos que se designen para tal fin.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio y muriese este antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.