Artículo 1765 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una de las partes no cumple con lo pactado en un contrato o lo ejecuta tardíamente, puede reclamarse indemnización por los daños causados. Además, quien encargó una obra puede hacerla cesar en cualquier momento, siempre que reembolse al artífice todos los costos incurridos, le pague el valor del trabajo realizado y lo que hubiera ganado si la obra se hubiera completado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado su ejecución.
Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiere podido ganar en la obra.