Artículo 1769 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En los contratos de construcción con empresario a precio fijo, este no puede aumentar el precio por encarecimiento de materiales o jornales, ni por modificaciones al plan, salvo que se haya pactado un precio particular para tales cambios; solo si circunstancias desconocidas como vicios ocultos del suelo generan costos imprevistos, puede solicitar autorización del dueño o acudir al juez para que determine el aumento. El empresario es responsable durante diez años después de la entrega si el edificio perece o amenaza ruina por vicios de construcción, del suelo o de materiales que debió conocer por su oficio, responsabilidad que no se exime por el recibo de aprobación del dueño ni aplica si los materiales fueron suministrados por el propietario. Los obreros que contraten directamente con el dueño son contratistas independientes con acción directa contra él, pero si contrataron con el empresario solo tienen acción subsidiaria contra el dueño hasta el monto que este deba al empresario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratos para la construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan, además a las reglas siguientes:
El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo, salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del sueldo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño, y si este rehúsa, podrá ocurrir al juez para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda.Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez (10) años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario: si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario, sino en conformidad al artículo 1766, párrafo final.El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, solo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por la regla precedente se le impone.Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio han contratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes, y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario no tendrán acción contra el dueño sino subsidiariamente, y hasta concurrencia de lo que este deba al empresario.