Artículo 1768 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando quien encarga una obra alega que no fue ejecutada correctamente, se designan peritos de ambas partes para decidir sobre el reclamo. Si la alegación es válida y el defecto es importante, el artífice debe rehacer la obra o indemnizar los daños; si el defecto es menor, solo debe corregirlo o pagar indemnización. Los materiales defectuosos pueden ser restituidos con otros de igual calidad o su equivalente en dinero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.
Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios siempre que el defecto de la obra fuere de importancia; y si no fuere, solo podrá ser obligado el artífice a corregir el defecto o a indemnizar los perjuicios.
La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.