Artículo 1774 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que para cada obra parcial que forme parte de un servicio completo, deben aplicarse las mismas reglas y disposiciones que se señalan en el artículo 1772. Esto significa que cada parte del trabajo debe cumplir con los mismos requisitos y condiciones que la obra total, garantizando uniformidad en la calidad y ejecución del servicio prestado.

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Texto vigente

Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo 1772.