Artículo 1775 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Ambas partes pueden terminar un contrato de servicios en cualquier momento o conforme al plazo de desahucio que hayan acordado. Si la compensación se paga en períodos regulares, quien desee terminar el contrato debe notificar con anticipación de al menos medio período, incluso si no establecieron un desahucio previo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera o con el desahucio que se hubiere estipulado.

Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en este no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período, a lo menos.