Artículo 1776 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona es contratada para prestar un servicio y debe cambiar su lugar de residencia para hacerlo, la otra parte contratante tiene la obligación de pagar los gastos razonables de transporte tanto para ir como para regresar. Esta disposición protege económicamente al prestador de servicios, evitando que asuma costos derivados del desplazamiento que le fue exigido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.