Artículo 1778 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los servicios prestados por profesionales que requieren estudios extensos o que tienen autoridad para representar y obligar a otras personas ante terceros se rigen por las normas anteriores, siempre que no contradigan las reglas del contrato de mandato. Este artículo establece que los principios generales sobre servicios profesionales son aplicables a estas actividades especializadas, manteniendo la coherencia con la figura legal del mandato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los artículos precedentes se aplican a los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, en lo que no contraríen las reglas del mandato.