Artículo 1779 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los conductores o transportistas que trasladan bienes por tierra o agua tienen la obligación de cuidar y preservar las cosas que reciben, aplicándoseles las mismas reglas que a los posaderos según los artículos 1965 y 1966. Esta disposición no limita lo establecido en el Código de Comercio respecto a los transportes marítimos y terrestres.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1965 y 1966.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transportes por mar y tierra establece el Código de Comercio.