Artículo 1780 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los conductores son responsables de cualquier pérdida o daño que sufran las cosas que transportan, a menos que demuestren que estos ocurrieron por un evento imposible de prever o evitar como un desastre natural. Esta responsabilidad es objetiva, lo que significa que el conductor debe responder por los daños sin importar si actuó con cuidado, salvo que pruebe la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responden igualmente los conductores, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuido o de fuerza mayor.