Artículo 1782 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad es un contrato donde los socios aportan capital o bienes para formar un patrimonio común, limitando su responsabilidad a lo aportado y distribuyendo las ganancias o pérdidas según lo acordado en el acta constitutiva. Las sociedades pueden ser unipersonales cuando las forma una sola persona (natural o jurídica) o colectivas cuando las constituyen dos o más personas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad o compañía es un contrato por el cual se aporta un capital o un bien o bienes tangibles o intangibles como patrimonio con el objeto de limitar la responsabilidad al mismo y de que las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación sean distribuidas al o los socios en las proporciones acordadas en el documento de constitución.

La sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jurídica, o colectiva cuando se constituya por dos o más.