Artículo 1783 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Toda sociedad o asociación que se constituya debe perseguir un propósito que sea permitido por la ley, es decir, que no sea contrario a las normas legales vigentes. Además, el objeto o fin de la sociedad debe beneficiar de manera común a todos los socios que la integran, evitando que se constituya únicamente para beneficio particular de algunos de ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y celebrarse para utilidad común de las partes.