Artículo 1791 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la ley permite que un contrato de sociedad se celebre de forma verbal, es suficiente que exista consentimiento tácito entre las partes, es decir, que sin palabras expresas se demuestre la intención de asociarse a través de acciones concretas. Este consentimiento se considera válido cuando los hechos realizados por las partes hacen presumir de manera necesaria e inequívoca que existe un acuerdo de formar una sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos que el contrato de sociedad pudiere celebrarse verbalmente, bastará el consentimiento tácito, fundado en hechos que lo hagan presumir de un modo necesario.