Artículo 1792 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las sociedades cuyos pactos permanecen ocultos entre los socios y donde cada uno contrata individualmente con terceros carecen de personalidad jurídica. Estas sociedades se rigen por las normas aplicables a la comunidad de bienes, lo que significa que los socios responden personalmente por las obligaciones contraídas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y que en cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.