Artículo 1794 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sociedad es nula cuando se pacta que solo algunos socios reciben las ganancias mientras que otros cargan exclusivamente con las pérdidas. Esta nulidad protege el principio fundamental de que en una sociedad todos los miembros deben participar de manera proporcional en los resultados, sean ganancias o pérdidas. La ley no permite que se desbalancee completamente la distribución de beneficios y cargas entre los asociados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.