Artículo 1793 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad en la que se acuerda compartir bienes que se adquieran en el futuro es nula y sin efecto legal, con la única excepción de que este pacto sí es válido cuando lo hacen los esposos entre ellos. Esta norma busca proteger a las personas de compromisos patrimoniales indefinidos sobre bienes que aún no poseen, permitiendo solo a los cónyuges hacer este tipo de acuerdo por la naturaleza especial del matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es nula la sociedad en que se pacta la comunión de los bienes futuros, salvo entre los esposos.