Artículo 1797 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los socios capitalistas son aquellos que aportan dinero u otros bienes con valor económico a la sociedad, mientras que los socios industriales son quienes contribuyen únicamente con su trabajo personal, profesión u oficio. Esta clasificación determina el tipo de aportación que cada socio realiza para la formación y funcionamiento de la sociedad mercantil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio que contribuye con numerario u otros valores realizables se llama socio capitalista. El que contribuye solo con su trabajo personal o el ejercicio de cualquier profesión o industria se llama socio industrial.