Artículo 1798 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las sociedades se clasifican en dos tipos: comerciales, cuando se constituyen para realizar actividades que la ley considera actos de comercio, y civiles, cuando se dedican a cualquier otra actividad que no tenga carácter comercial. Esta distinción es fundamental porque determina el régimen legal y las obligaciones que debe cumplir cada sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades son civiles o comerciales: son comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio; las demás son civiles.