Artículo 1813 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un acuerdo simple de sociedad universal, sin aclaraciones adicionales, se interpreta automáticamente como sociedad universal de ganancias, excepto cuando se trata de cónyuges. Esta interpretación legal evita ambigüedades y establece que, por defecto, los socios comparten todas las ganancias que genere la sociedad. La excepción para cónyuges significa que estos tienen regulaciones especiales respecto a cómo se constituye y funciona su sociedad universal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El simple convenio de sociedad universal hecho sin otra explicación, se interpretará siempre como sociedad universal de ganancias, salvo lo dispuesto respecto de los cónyuges.