Artículo 1812 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sociedad universal de ganancias incluye únicamente los bienes y frutos que los socios adquieren mediante su trabajo personal y los rendimientos generados por sus patrimonios durante la vigencia de la sociedad. Esta forma de sociedad no abarca bienes que los socios posean antes de constituirla, sino solo lo que generen conjuntamente a través de su actividad y sus inversiones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sociedad universal de ganancias no comprende sino lo que las partes adquieren por su industria y todos los frutos y rendimientos de sus bienes habidos y por haber.