Artículo 1815 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad universal de todos los bienes es un tipo de asociación donde los miembros transfieren la titularidad de sus bienes a la sociedad misma, que se convierte en la propietaria de todo lo aportado. De esta forma, los bienes dejan de pertenecer individualmente a cada socio y pasan a ser patrimonio colectivo de la persona jurídica constituida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la sociedad universal de todos los bienes la propiedad de estos deja de ser individual y se transfiere a la persona moral de la sociedad.