Artículo 1816 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la sociedad universal de ganancias, cada socio mantiene la propiedad de sus bienes personales y puede ejercer todas las acciones legales necesarias para proteger y defender sus derechos sobre esos bienes. De esta manera, aunque los socios se asocien para compartir las ganancias que generen, no pierden la titularidad ni el control sobre el patrimonio que aportaron o que les pertenece individualmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la sociedad universal de todas las ganancias cada uno de los socios conserva la propiedad de sus bienes y el derecho de ejercitar todas las acciones reales que por razón de ellos les competen.