Artículo 1838 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio administrador que recibe dinero de una persona que le debe tanto a él personalmente como a la sociedad, debe distribuir esa suma proporcionalmente entre sus dos créditos, aunque el recibo solo esté a su nombre. Esta obligación busca evitar que el administrador favorezca su crédito personal en detrimento de los derechos de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio administrador que recibiere alguna suma de cualquier persona obligada para con él y para con la sociedad simultáneamente, deberá aplicar en proporción a ambos créditos la suma recibida, aun cuando ponga el recibo solamente en su nombre.