Artículo 1837 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los socios que acordaron contribuir su trabajo o industria a la sociedad tienen la obligación de entregar todas las ganancias que generen por medio de esa actividad laboral. Esta disposición garantiza que los beneficios derivados del esfuerzo personal de cada socio sean destinados completamente al patrimonio común de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios que hayan pactado poner en la sociedad su industria, le deben todas las ganancias que por esta hubieren obtenido.