Artículo 1840 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo regula la imputación de pagos cuando un socio tiene múltiples deudas, estableciendo que los pagos se apliquen conforme lo disponen los artículos anteriores, excepto en circunstancias especiales contempladas en el Código. La norma especifica que esta excepción solo aplica cuando el crédito personal del socio resulta más gravoso que otras obligaciones, permitiendo así una aplicación más equitativa del pago según la situación particular de cada deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, debe entenderse salvo lo prevenido en el lugar respectivo de este Código, tocante a la imputación de pago cuando existan varias deudas; pero solamente en caso que el crédito personal del socio sea más oneroso.