Artículo 1841 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio que recibió completamente su parte de un crédito de la sociedad está obligado a devolver lo que recibió al fondo común si el deudor se declara insolvente, incluso si el recibo estaba a su nombre personal. Esta obligación existe para proteger los intereses de la sociedad y los demás socios cuando hay insolvencia del deudor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social, quedará obligado, si el deudor se hace insolvente, a traer al fondo común lo que recibió, aun cuando haya puesto el recibo solamente en su nombre.