Artículo 1846 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio industrial que además aporte capital debe considerarse como si tuviera dos contribuciones distintas a la sociedad: una por su trabajo o industria y otra por el dinero que invirtió. Estas dos aportaciones se evalúan y se tratan de manera separada para determinar sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán este y la industria separadamente.