Artículo 1845 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En una sociedad donde un socio aporta solo su trabajo sin establecer una cuota de ganancia, esta se determina según el tipo de labor: si el trabajo puede ser realizado por otra persona, recibe salarios u honorarios; si no puede ser sustituido, recibe tanto como el socio que más aporta en capital. Cuando hay un único socio industrial y uno capitalista, dividen ganancias por partes iguales; si son varios los socios industriales cuyo trabajo es insustituible, comparten entre todos la mitad de las ganancias, distribuyéndose según lo convenido o por peritaje.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si alguno de los socios contribuye solamente con su industria, sin que esta se estime, ni se designe la cuota que por ella deba recibirse, se observarán las reglas siguientes:

Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que le corresponda por razón de sueldos u honorarios; y esto mismo se observará si son varios los socios industriales.Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más.Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias.Si son varios los socios industriales y están en el caso de la regla 2ª, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio; y a falta de este, por juicio pericial.