Artículo 1848 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El nombramiento de administrador que se hace a un socio al momento de constituir la sociedad solo puede ser revocado si existe una causa legítima que lo justifique, incluso si la mayoría de los socios así lo desea. Sin embargo, cuando el nombramiento se realiza después de constituida la sociedad, la mayoría de los socios puede revocarlo sin necesidad de alegar causa alguna.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El nombramiento de administrador conferido a un socio por el contrato de sociedad, no puede ser revocado, aun por la mayoría de los consocios, sino con causa legítima; pero si se confiere durante la sociedad, es revocable por mayoría de votos.