Artículo 1849 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El mandato de un socio administrador puede revocarse cuando exista un motivo grave que haga perder la confianza de los demás socios en su desempeño, o cuando sobrevenga algún impedimento que le impida administrar adecuadamente los negocios sociales. La revocación procede para proteger los intereses de la sociedad y de sus miembros ante la incapacidad o conducta reprochable del administrador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Habrá causa legítima para revocar el mandato, si el socio administrador, por un motivo grave, dejase de merecer la confianza de sus consocios, o si le sobreviniese algún impedimento para administrar bien los negocios de la sociedad.