Artículo 1851 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando existe riesgo de que la demora cause daño, el juez tiene la facultad de remover al administrador actual de sus funciones y designar temporalmente a uno nuevo para que lo reemplace. Esta persona designada provisionalmente puede ser un socio de la empresa o un tercero completamente ajeno a ella.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Habiendo peligro en la demora, el juez podrá decretar la suspensión del administrador, nombrando provisionalmente otro, que puede ser socio o extraño.