Artículo 1852 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La remoción de un socio puede ser solicitada por cualquier miembro de la sociedad de forma independiente, sin necesidad de que la mayoría de los socios apruebe o delibere sobre ello. Esto significa que un solo socio tiene la potestad de promover la remoción de otro sin requerir el consentimiento o la decisión colectiva de los demás.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La remoción puede ser decretada a petición de cualquiera de los socios, sin dependencia de la deliberación de la mayoría.