Artículo 1860 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El socio administrador debe obtener autorización escrita de los demás socios para realizar actos que afecten el patrimonio de la sociedad, tales como vender los bienes sociales cuando no fue constituida para ello, empeñarlos, hipotecarlos o someterlos a cualquier gravamen. Asimismo, requiere consentimiento expreso de los otros socios para contraer deudas o tomar capitales prestados en nombre de la compañía.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio administrador necesita autorización expresa y por escrito de los otros socios:

Para enajenar las cosas de la compañía, si esta no se ha constituido con  ese objeto.Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.Para tomar capitales prestados.