Artículo 1859 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El socio administrador debe actuar dentro de los límites establecidos para la administración de la sociedad, y si no hay términos específicos, puede realizar solo las operaciones ordinarias del negocio utilizando los capitales disponibles, como si fuera un mandatario general. Esta norma protege los intereses de la sociedad limitando las acciones del administrador a lo que fue autorizado o lo que corresponde al giro normal del negocio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio administrador debe ceñirse a los términos en que se le ha confiado la administración; y si nada se hubiere expresado, se limitará, como un mandatario general, al giro ordinario del negocio con los capitales que haya recibido.