Artículo 1862 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En casos urgentes cuando el socio administrador no puede consultar con los demás socios, sus acciones se considerarán como si actuara en representación de la sociedad, siempre que realice los actos específicos mencionados en el artículo 1860. Esta disposición protege al socio administrador que actúa de buena fe en situaciones de emergencia, reconociendo su legitimidad para tomar decisiones sin previa consulta cuando las circunstancias lo ameritan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a los otros socios y ejecutare alguno de los actos enumerados en el artículo 1860, se considerará, en cuanto a ellos, como agente oficioso de la sociedad.