Artículo 1863 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En una sociedad donde múltiples socios tienen facultades de administración sin restricción expresa de que deben actuar conjuntamente, cada socio puede realizar de forma independiente los actos administrativos que considere necesarios. Esto significa que no se requiere consentimiento de los demás socios para que uno de ellos ejecute dichos actos, siempre y cuando no exista una cláusula contractual que estipule lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, o sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.