Artículo 1870 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Después de que una sociedad se disuelve, usar su razón social constituye un delito de falsedad, y si se incluye el nombre de una persona no autorizada en esa razón social se configura el delito de estafa. Ambos delitos serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Penal hondureño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye un delito de falsedad, y la inclusión en aquella del nombre de una persona extraña es una estafa.
La falsedad y la estafa serán castigadas conforme al Código Penal.