Artículo 1872 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los cambios que se realicen en la administración de una sociedad durante su vigencia solo serán válidos frente a terceros si se anotan tanto en la escritura original como en el protocolo notarial. Si no se cumplen estas formalidades de registro, las modificaciones administrativas no podrán ser opuestas ni serán vinculantes para personas ajenas a la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las variaciones que para la administración se hagan durante la sociedad, no surtirán efecto contra tercero si no se anotan en la escritura original y en el protocolo.