Artículo 1873 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El administrador designado en el contrato de sociedad es la única persona autorizada para usar la firma social y actuar en nombre de la empresa. Esta restricción es obligatoria cuando las partes han acordado específicamente quién ejercerá la administración. Cualquier acto realizado por otra persona que no sea el administrador designado no tendrá validez para vincular a la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quien ha de administrar, solo el designado puede usar la firma de la sociedad.