Artículo 1883 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las sociedades pueden pactar que continúen entre los socios sobrevivientes cuando uno de ellos fallece, en cuyo caso el heredero del fallecido solo tiene derecho a recibir su parte del patrimonio social calculada al momento de la muerte, sin participar en las nuevas operaciones sociales salvo que sean consecuencia directa de actos anteriores. Alternativamente, los socios pueden acordar que la sociedad continúe incluyendo al heredero del fallecido, siempre respetando las disposiciones específicas sobre responsabilidad de herederos en sociedades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso, el heredero del que haya fallecido solo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores, sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día.

Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1879.