Artículo 1884 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no existe plazo determinado para la duración de una sociedad o este no se deduce de la naturaleza del negocio, cualquier socio puede disolver la sociedad por su voluntad o renuncia. La renuncia solo es válida si se realiza de buena fe, en momento oportuno y se comunica debidamente a los demás socios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta este de la naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además, debe ponerse en conocimiento de los otros socios.