Artículo 1887 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La división de bienes entre socios cuando se disuelve la sociedad sigue los mismos procedimientos y genera las mismas obligaciones que la partición de una herencia. El socio que aporta solo su trabajo y experiencia (socio de industria) no puede recibir bienes del fondo social, sino únicamente las ganancias y frutos que le correspondan según lo acordado, a menos que los socios hayan pactado algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino solo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1845, a no haberse pactado expresamente lo contrario.