Artículo 1886 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un socio no puede solicitar la disolución de una sociedad constituida por tiempo determinado, salvo que exista una causa justificada como el incumplimiento de obligaciones por otro socio o su incapacidad para ejercer funciones sociales. La decisión sobre si existe justa causa corresponde a los tribunales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otros semejantes, a juicio de los tribunales.