Artículo 1891 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandato puede ser de dos tipos: general, cuando el apoderado está autorizado para actuar en todos los asuntos del mandante, o especial, cuando solo está facultado para manejar uno o varios asuntos específicos y determinados. La distinción entre ambos tipos radica en la amplitud de las facultades otorgadas al mandatario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandato es general o especial.

El primero comprende todos los negocios del mandante.

El segundo, uno o más negocios determinados.