Artículo 1892 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El mandato general solo autoriza actos de administración, mientras que los actos de dominio como transigir, enajenar, hipotecar u otros similares requieren un mandato expreso y específico. Además, la facultad para transigir no incluye automáticamente la facultad para comprometer en arbitraje o amigable composición, y viceversa, por lo que cada una de estas facultades debe ser otorgada expresamente de forma separada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores, ni viceversa.