Artículo 1894 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandatario no incurre en exceso de mandato cuando ejecuta las instrucciones del mandante de una forma más favorable o beneficiosa para éste. Esta disposición reconoce que si el resultado obtenido es superior al esperado, no hay violación de los términos del encargo aunque se haya actuado de manera distinta a la inicialmente señalada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por este.