Artículo 1893 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandatario está obligado a actuar exclusivamente dentro de los límites y facultades que le ha conferido el mandante, sin excederse en sus atribuciones. Si el mandatario realiza actos que van más allá de lo autorizado, actúa sin poder legal y el mandante no está obligado a responder por esos actos. Esta limitación es fundamental para proteger los intereses del mandante y garantizar que sus bienes y derechos se administren solo según sus instrucciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.